Por su parte, el funcionario del Ministerio Público Fiscal, que tuvo en sus manos las mismas pruebas que Camus, entendió que la participación de Echegaray estuvo encuadrada en dos delitos, aunque por dos hechos diferentes. Primero lo imputó por correr picadas esa madrugada más temprano y luego, por originar el fatídico hecho, dos horas más tarde. Como ambos ilícitos son excarcelables, no solicitó la prisión preventiva, pese a las presunciones de la parte querellante.
Es que Maximiliano Sansó, que estuvo acompañado por el padre de Lucía, se opuso a la calificación de la fiscalía y aseguró que pretendían que fuera igual de grave como se dio en la Justicia de Menores, es decir, homicidio simple con dolo eventual. «Antes, durante y después del hecho estuvo obstruyendo a la Justicia, ya lo dijo el fiscal que le mintió a la Policía, al negar haber estado corriendo picadas», señaló en audiencia.
Además, el abogado de la familia de Lucía se refirió a las publicaciones en las redes sociales que hizo Echegaray, negando su vinculación a lo sucedido. A Tiempo de San Juan, el querellante le dijo que no entendía cómo la calificación de homicidio culposo tampoco era agravada, teniendo en cuenta que Echegaray se fugó de la escena y ello implica un agravante.
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